En el día de ayer, 26.10.2023 se firmó un nuevo acuerdo paritario entre FAECYS, la CACyS, CAME y UDECA en el que se establece que a partir del mes de octubre las remuneraciones básicas serán aquellas correspondientes al mes de septiembre 2023 con más un 9% remunerativo.
Asimismo se fijó un incremento del 38% sobre las escalas básicas vigentes para cada categoría, al mes de octubre de 2023 (conformado por septiembre 2023 más un 9%), que se otorgará de manera escalonada, no acumulativa, en su valor nominal, como asignación no remunerativa, según el siguiente detalle:
11% a partir del mes de octubre de 2023
13.5% a partir del mes de noviembre de 2023
13.5% a partir del mes de diciembre de 2023
Mientras mantengan la condición de no remunerativos, los incrementos deberán abonarse bajo la denominación “Incremento no remunerativo – Acuerdo octubre 2023” y no serán contributivos a ningún efecto a excepción de: aportes y contribuciones de OSECAC, aportes establecidos en los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975, que se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador.
Los incrementos no remunerativos acordados deben ser considerados para el cálculo de:
· Adicionales por presentismo y antigüedad, bajo la denominación “Acuerdo octubre 2023 no remunerativo presentismo” y “Acuerdo octubre 2023 no remunerativo antigüedad”
· Sueldo sueldo anual complementario
· Indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo
· Aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO [INACAP], según la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes.
Los importes correspondientes a la asignación no remunerativa quedarán incorporados a los salarios básicos correspondientes al mes de enero 2024.
No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos que hubieren otorgado unilateralmente los empleadores o el gobierno. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los incrementos otorgados unilateralmente por los empleadores, a partir del 01.07.2023, liquidados como “a cuenta de incrementos determinados en el presente acuerdo”, cualquiera sea la denominación utilizada.
Para el caso de que en el período comprendido por el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que determine un incremento, bono, o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, los incrementos pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia dichos importes.
Por último se pactó ajustar la CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA prevista en la cláusula 9° del acuerdo firmado el 14.04.2023 con destino a OSECAC, a $2.000 mensuales por cada trabajador, a partir del presente mes, y por los meses restantes hasta el cumplimiento del presente acuerdo.
Se establece como condición suspensiva para la validez y exigibilidad del presente acuerdo su homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Para el caso de encontrarse la misma pendiente al vencimiento de los pagos detallados anteriormente, los empleadores deberán abonar las sumas bajo la denominación “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo octubre 2023.