En el día de ayer 13.08.2024 la CSJN en autos “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido” Expte. 49054/2015 se expidió sobre la tasa de interés aplicable a los créditos laborales ordenada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en el acta 2783/2024 y en el caso concreto, la dejó sin efecto. Para así concluir el Máximo Tribunal sostuvo:
El acta 2783/2024 en la que se contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER… más una tasa pura del 6% anual” no encuentra fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y arroja resultados igualmente irrazonables.
El CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma el Acta de la Cámara, lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual.
El artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas
que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. El acta 2783/2024 no aplica una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.
El resultado de la aplicación del acta 2783/2024 se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados y conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal.
De esta manera la CSJN sentó su doctrina y criterio para que los jueces de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo y la CNAT dejen de aplicar Acta 2783/2024 y busquen una nueva fórmula de actualización de los créditos laborales. Ante falta de una ley especial al respecto, se deberá recurrir a las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.