LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
En el día de hoy 13.09.2023 se publicó en el B.O. el Decreto 473/2023 que establece, para el
segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber
bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente
el 1º de octubre de 2023-, a 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM). Actualmente
este monto alcanza $1.770.000.
A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación
del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo que hace a
la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe
establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la
remuneración y/o haber bruto.
Tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber
bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de
octubre de 2023- de 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)-, deberán adicionar
a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma
legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los
incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez
computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
La deducción dispuesta en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer
párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el
quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la
reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, – en el supuesto que, en el período
comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta los montos percibidos
al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual
arrojara un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período.
Asimismo, se encomienda a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del
primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con efectos para el
período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos
percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las
retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del
artículo 82 de la citada norma legal, que superen el importe previsto en el artículo 2º del
presente decreto, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta
forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.
Finalmente el Decreto entra en vigencia el 14.09.2023 y resultará de aplicación para las
remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive,
con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.