En el día de la fecha, 05.09.2023 se publicó en el B.O. la Resolución 1133/2023 del Ministerio de Trabajo mediante la que realice una nueva aclaración respecto a la posible absorción de la asignación no remunerativa dispuesta para el sector privado mediante DNU 438/2023.
En tal sentido, se establece que la posibilidad de absorción se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.