En el día de hoy 31.08.2023 se publicó en el B.O. el Decreto 438/2023 que establece las condiciones en que se deben abonar las asignaciones no remunerativas recientemente anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
La normativa establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, que ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. , salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
El monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a:
a. $30.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000;
b. la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a $400.000.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Importante. Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1°, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:
a. Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. Pequeña: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Resaltamos que el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, podrá se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.