ACUERDO PARITARIO COMERCIO JULIO 2023

Les informamos que el 24.07.2023 se firmó un nuevo acuerdo paritario entre FAECYS, la CAC y la CAME, aplicable al personal encuadrado en el CCT 130/75 de Comercio, que se adjunta al presente.

1) A partir del mes de julio 2023 y tomando como base el básico de junio un 4.5% remunerativo;

2) A partir del mes de julio 2023 y tomando como base el básico alcanzado en 1) un 7,5% no remunerativo;

3) A partir del mes de agosto 2023 y tomando como base el básico alcanzado en 1) un 7,5% no remunerativo;

4) A partir del mes de septiembre 2023 y tomando como base el básico alcanzado en 1) un 7,5% no remunerativo;

Mientras se mantenga la condición de No Remunerativo, el incremento se debe abonar bajo el concepto “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Julio 2023”.

Este rubro no remunerativo únicamente genera a) aportes y contribuciones de OSECAC, b) aporte del trabajador arts. 100 y 101 CCT 130/75, todo calculado sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el empleado.

Sin perjuicio de ello, el “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Julio 2023” debe ser tomado en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo, antigüedad y liquidarse como “Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Presentismo” y Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Antigüedad”.

También impacta sobre el SAC y las indemnizaciones originadas por despido sin causa.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INACAP, se deberán considerar los incrementos ahora pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes.

Los incrementos NR pactados mantendrán su naturaleza hasta el mes de septiembre 2023 inclusive. A partir del mes de octubre 2023 se incorporan a los básicos como remunerativos.

Respecto de Tierra del Fuego, dentro de los próximos 45 días se convoca a las asociaciones sindicales y empresariales de la provincia para evaluar adicionales zonales.

Importante. No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos que eventualmente hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno.

Solamente pueden ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los incrementos otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril 2023 “A cuenta” del actual acuerdo.

Finalmente las partes asumen el compromiso de reunirse y revisar las escalas salariales en el mes de octubre 2023.

Es condición suspensiva para la validez y exigibilidad del acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Si al momento del vencimiento de los plazos de pago pactados, se encontrara pendiente la homologación, los empleadores deben abonar las sumas devengadas con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo julio 2023”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

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