En el día de la fecha, 01.09.2023, se publicó en el B.O. la Resolución 1125/2023 del Ministerio de Trabajo que aclara o explica algunas cuestiones relativas a la asignación no remunerativa dispuesta para el sector privado mediante DNU 438/2023.
Al respecto, debe entenderse por salario neto al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.
En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
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