Despidos

Prohibición del despido por causa de matrimonio

EL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO DE UN TRABAJADOR VARON SEGÚN UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), según el texto vigente desde el año 1976, dentro del Título 7 “Trabajo de mujeres”, contiene un Capitulo (Nro. 3) denominado De la prohibición del despido por causa de matrimonio” (arts. 180 a 182).

En el mismo establece que el despido dispuesto dentro de los 3 meses antes o 6 meses después del matrimonio se presume que tiene su causa en el matrimonio. Esta presunción puede ser desvirtuada por el empleador, es decir que este puede probar que el despido obedeció a una causa no vinculada con el matrimonio, sea esta causa justa o no.

Si el empleador no puede esterilizar la presunción, debe abonar al trabajador, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa,  una indemnización especial por despido por causa de matrimonio equivalente a 1 año de remuneraciones (esto es 13 salarios).

La jurisprudencia originalmente considero que, como dichas normas estaban ubicadas dentro del Título referendo al “Trabajo de mujeres” solo se aplicaba en el caso del despido de una trabajadora en esas condiciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a partir del año 1987 considero que tanto la presunción del despido por causa de matrimonio, como la indemnización especial, correspondían a un trabajador varón despedido sin justa causa en ese lapso de 3 y 6 meses antes y después del matrimonio[1].

A diferencia de ello, en el año 1990  la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo plenario “Drewes[2], de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  resolvió que el trabajador varón para tener derecho a la indemnización especial debía probar que había sido despedido a raíz de haber contraído matrimonio.

El 24 de Septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Puig[3] estableció que las normas del capítulo del despido por causa de matrimonio (arts. 180 a 182 LCT) eran aplicables tanto a los varones como a las mujeres que están incluidos en la previsión legal.

De esta manera quedo sin efecto la doctrina del fallo plenario citado, instaurando la Corte Federal una interpretación amplia sobre los sujetos protegidos por los referidos artículos de la LCT.


[1] SCJPBA, 14/4/1987 “Palacios, Juan Alberto c/ Calio SA s/ despido” DJBA 133-1987, AyS 1987-I-548; 16/2/1988, “Barraza, Luis Alfredo c/ H. Engelmann SACIOF s/ indemnización por matrimonio”, A y S, 1988-I-102 entre otros.

[2] CNAR, 23/3/1990, “Drewes, Luis Alberto c/ Coselec SA s/ cobro de pesos”.

[3] CSJN, 24/09/2020, “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz SA s/ despido”.

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