DNU 241/2021

NUEVO CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ES OBLIGATORIO PARA LOS JUECES APLICAR LA TABLA DE INCAPACIDADES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

La ley de riegos del trabajo del año 1995 (ley 24.557) condiciono su entrada en vigencia al dictado de un baremo (tabla) que, en función de las lesiones, estableciera los porcentajes de incapacidad a efectos de determinar el monto de la indemnización correspondiente de la ley especial.

En el año 1996 se dicta el Decreto 659/96 que en el Anexo I tenía  la tabla de incapacidades laborales.

A pesar de ello los Tribunales, e incluso la propia Corte Suprema, se apartaban de  dicho baremo establecer los porcentajes de incapacidad en el caso de la ley especial, argumentando que el mismo era solamente indicativo y que en consecuencia los jueces podían fijar porcentajes de incapacidad diferentes a los que el mismo establecía.

Dado la dispersión de criterios consecuencia de esa interpretación,  en el año 2012, la ley 26.773, en el artículo 9, estableció que la tabla de incapacidades del Decreto 659/96 era de aplicación obligatoria para los Tribunales lo que debían “…ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos…” a la misma. El fundamenta de la noma era garantizar “el trato igual” a los damnificados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia del 19 de noviembre de 2019 dictada en el caso “Ledesma Diego Macelo c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial” deja sin efecto la Sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había prescindido de la tabla (Baremo) de incapacidades determinando que los jueces debían atenerse a la misma para fijar los porcentajes de incapacidad.

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