A raíz del fallo de la CSJN del pasado 29.02.2024 en autos “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, el día 14.03.2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dictó una nueva Acta, la 2783, mediante la que establece una nueva fórmula de actualización de los créditos laborales en su jurisdicción.
Se concluyó, por mayoría:
a) Adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago;
b) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.
Cualquier duda, quedamos a disposición.



