LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PONE UN LÍMITE A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE REINCORPORACIÓN DE UN TRABAJADOR DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA

El caso comentado es el de un chofer de una empresa de ómnibus de  transporte urbano y de larga distancia de pasajeros, que fue despedido con justa causa.

El trabajador, con fundamento en que desarrollaba una actividad sindical, considero que su despido era  discriminatorio y por ende inicia una demanda contra su empleador reclamando la nulidad del despido, su reincorporación al trabajo y el pago de los salarios hasta su regreso a la empresa.

Como medida cautelar, es decir hasta que se resuelva si el despido es nulo o no,  reclama que el Tribunal  disponga su reincorporación a las tareas habituales.

El Tribunal  de Trabajo N°. 2 de La Plata, admite la medida cautelar y dispone el reingreso solicitado.

Contra esa resolución la empresa deduce recuso de reposición e inaplicabilidad de ley los que son denegados por ese Tribunal, a raíz de lo cual deduce queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la que tampoco es aceptada con el argumento que la decisión recurrida no reviste el carácter de  definitiva.

La empresa plantea recurso extraordinario el que es denegado y luego de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 4 de junio de 2020 la Corte Federal, por mayoría (Magistrados Rosenkrantz,  Highton de Nolasco, y Lorenzetti)   admite el recurso y deja sin efecto la Sentencia.

Para ello sostiene que la sentencia carece de fundamentación idónea y viola la garantía del debido proceso (at. 18 CN) ya que no considera que la reincorporación del trabajador a la empresa puede generar perjuicios de imposible reparación ulterior,  por cuanto, y esto surge en forma implícita del fallo, y su reincorporación puede “ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior”. Debemos recordar que el actor era chofer de una unidad de transporte público de pasajeros que cumple una delicada tarea de confianza con cual su reincorporación puede  importar  una situación de riesgo.

Y agrega que la medida cautelar dispuesta, y que la Corte Provincial confirma, es equiparable a una decisión definitiva.

La Sentencia de la Corte Suprema es razonable y pone un quietus frente a una creciente tendencia de  “cautelizar”  los procesos judiciales con invocaciones genéricas de discriminación y sin que la situación justifique, como en el caso, ese remedio excepcional.

FUENTE: FOGLIA ABOGADOS

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