El pasado 19.05.2020 se publicó en el B.O. el DNI Nº 487/2020 mediante el que se prorrogó por 60 días la prohibición de despidos sin justa causa y de despidos y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Estas prohibiciones regirán hasta el 29 de julio del 2020, inclusive.
Una vez más, quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalmente el DNU establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Es decir que la trabajadora o el trabajador afectado podrá iniciar una acción para que quede sin efecto la suspensión y en caso de despido, que se lo reinstale en su puesto.