En el día de ayer, 06.04.2020 se publicó el Dec. 347/2020 en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción creado por el Dec. 332/220.
Es un pequeño avance en la reglamentación para hacerlo operativo.
Se creó un Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa, a cargo del MT y AFIP con las siguientes funciones:
1) Definir, en base a criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios
2) Dictaminar sobre situaciones de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión
3) Dictaminar sobre pedidos específicos que requieran un tratamiento especial
4) Proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros medidas conducentes a la mayor eficacia del Programa
Quedan excluidas las empresas que prestan servicios esenciales salvo las que, atendiendo especiales circunstancias, hubieran provocado un alto impacto negativo en el desarrollo de la actividad o servicio.
La Jefatura de Gabinete de Ministros decidirá sobre la procedencia y alcance de los pedidos de las empresas para ser incluidas en el Programa, previo dictamen del Comité.
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