Estimadas socias,
El pasado 26.01.2024 se suscribió un nuevo acuerdo paritario para la actividad de Comercio (CCT 130/75).
A partir del mes de enero 2024 las remuneraciones básicas serán aquellas correspondientes al mes de diciembre 2023 con más un 11% remunerativo.
A su vez, se pactó un incremento del 20% No Remunerativo sobre las escalas básicas vigentes para cada categoría, al mes de enero 2024 (conformado por diciembre 2023 más un 11%) y se abonará a su valor nominal a partir de enero 2024.
Estos incrementos, mientras mantengan la condición de no remunerativos, deberán abonarse bajo la denominación «Incremento no remunerativo – Acuerdo enero 204».
No será contributivo a ningún efecto a excepción de: 1) aportes y contribuciones de OSECAC 2) aportes establecidos en los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975, que se calculará sobre el monto nominal del incremento que perciba el trabajador.
El importe No Remunerativo pactado deberá ser tomados en cuenta:
- Para el cálculo de los adicionales por presentismo y antigüedad, bajo la denominación «Acuerdo enero 2024 no remunerativo presentismo» y «Acuerdo enero 204 no remunerativo antigüedad»
- Para el cálculo del sueldo anual complementario
- Para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo
- Para el cálculo del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO [INACAP], según la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes.
Los importes correspondientes a la asignación no remunerativa quedarán incorporados a los salarios básicos correspondientes en el mes de abril 2024.
No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos que hubieren otorgado unilateralmente los empleadores o el gobierno. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los incrementos otorgados unilateralmente por los empleadores, a partir del 01.10.2023, abonados «a cuenta de incrementos determinados en el presente acuerdo», cualquiera sea la denominación utilizada.
Para el caso de que en el período comprendido por el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que determine un incremento, bono, o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, los incrementos pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia dichos importes.
Sigue vigente la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.
Las partes asumieron el compromiso de reunirse nuevamente en febrero 2024 a fin de analizar las escalas en función de las variaciones que pudiera haber en la economía.
Se establece como condición suspensiva para la validez y exigibilidad del presente acuerdo su homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación. Para el caso de encontrarse la misma pendiente al vencimiento de los pagos detallados anteriormente, los empleadores deberán abonar las sumas bajo la denominación «Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo ener0 2024»
Se acompañan las nuevas escalas de enero a marzo 2024.