En día 29.02.2024 la CSJN en autos “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” Expte. 23403/2016 se expidió sobre la tasa de interés aplicable a los créditos laborales con capitalización periódica y sucesiva ordenada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en el acta 2764/2022 y en el caso concreto, la dejó sin efecto. Para así concluir el Máximo Tribunal sostuvo:
La referida tasa de interés no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación
Aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento.
El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso «b» alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, «en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda». De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.
Si bien el inciso «a» del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas. En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada.
La capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo.
El fallo recurrido que aplicó el Acta 2764/2022 de la CNAT no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde descalificarlo con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.
De esta manera la CSJN sentó su doctrina y criterio para que los jueces de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo y la CNAT dejen de lado el criterio del Acta 2764/2022 y busquen una nueva fórmula de actualización de los créditos laborales.
Cualquier duda, quedamos a disposición.