TRABAJADORES DE RIESGO CONFORME A LA ENUMERACION LEGAL. ¨LA INCLUSION DE LOS OBESOS¨

(i) El tema en cuestión comienza con el dictado del Decreto 260/2020[1] que extendió la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541[2] hasta el 12 de marzo de 2021.

Esa norma dispuso el aislamiento por el plazo de 14 días de las personas que caracterizó como “casos sospechosos” (presencia de fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además con historial de viaje a las zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; de aquellos con confirmados de estar enfermos por COVID- 19; los contactos estrechos de los dos casos anteriores; los que hubieren ingresado al país habiendo transitando por zonas afectadas; y los que hubieran arribado al país en los 14 días precedentes al dictado de la norma, siempre que hubieran transitado por zonas “Covid” (art. 7).

(ii) El 14 de marzo de 2020 se publica la Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, que estableció que las personas enumeradas no debían concurrir   al lugar de trabajo, agregando que dicha nomina podía ser ampliada  por la autoridad sanitaria. La norma estableció que dichos empleados continuarían percibiendo sus salarios.

(iii) Luego se emite la Resolución 207/2020[3]  que suspendió por 14 días la concurrencia al lugar de trabajo, sin pérdida de remuneración, a las personas que consideró de riesgo.

Las mismas eran:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente, al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Los indicados en los incisos b) y c) no debían concurrir a trabajar aunque fueran personal de salud.

(iv) El 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud emite la Resolución 627/2020[4], que determina cuáles son los grupos de riesgo, dejando, de esta manera, sin efecto la Resolución del Ministerio de Trabajado, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicada 2 días antes.

(v) Con posterioridad, el 20 de marzo de 2020 se publica el DNU 297/2020 que amplió el aislamiento social preventivo y obligatorio a todas las personas del país, excepto aquellos que prestaban tareas en actividades esenciales conforme una nómina que se fue incrementando paulatinamente.

(vi) El 23 de septiembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud  1541/2020 que deja sin efecto la nómina mencionada en el punto (iv) precedente y la reemplaza por una nueva actualmente vigente.

La lista es:

1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Personas diabéticas.

4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

6. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

• con tumor de órgano sólido en tratamiento

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

7. Personas con certificado único de discapacidad.

(vii) Finalmente la Resolución del Ministerio de Salud 1643/2020 estableció que se consideraba obesos a las personas con obesidad, cuyo IMC (índice de masa corporal), sea igual o superior a 35,0 KG/m2. Esto es, se trata de la obesidad clase II y III.

El IMC es una fórmula matemática, que asocia la masa y la talla de un individuo, ideada por el estadístico belga Adolphe Quetelet, por lo que también se conoce como índice de Quetelet. La fórmula de cálculo consiste en dividir el peso en kilos por el cuadrado de la altura en metros. Así por ejemplo, una persona que pese 130 kilos y mida 1,70 mts tendrá un IMC de 44,98 (130/2,89).

Cuando el número resultante es superior a 35, se considera que la persona es obesa. El esquema es el siguiente:

IMCClasificación
35-39,9Obesidad de tipo II
40-49,9Obesidad de tipo III (mórbida)
>50Obesidad de tipo IV (extrema)

Se trata de un cálculo común tanto para hombres como para mujeres

 (viii) Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2020 se publicó en el B.O la Resolución Conjunta Nro. 10/20, que dispone que las personas con obesidad grado II no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que los empleadores otorguen elementos de prevención y protección, y cumplan con los protocolos vigentes.

De esta manera, solo aquellas personas con obesidad de grado III quedan incluidas en la dispensa.

Se expone con ello una suerte de desorientación legislativa, ya que hubiera sido conveniente sancionar una única norma definiendo concretamente todos los grupos de riesgo, a fin de evitar incurrir en confusiones y dispersión normativa innecesaria.

(ix) En consecuencia los trabajadores que presenten esas patologías están exentos de concurrir a su trabajo, sin pérdida del salario.

(x) Finalmente, entendemos que el empleador no tiene la obligación de informar la existencia de este nuevo grupo de riesgo, ya que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su incumplimiento (art. 8 CCCN).

De esta manera, el trabajador que se encuentre en tal situación es quien debe acreditarla mediante la presentación del certificado médico, con la posterior facultad de control otorgada al empleador conforme el art. 210 LCT.   

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[1] B.O. 12/03/2020

[2] B.O. 23/12/2019

[3] B.O. 17/3/2020

[4] B.O. 20/3/2020

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