CONDICIONES PARA SU PERCEPCION EN CONVENIOS DE RESCISIÓN

El pasado 24.06.2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 346/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que extiende el derecho a la prestación por desempleo  a los trabajadores que, sin posibilidad de continuar con la relación laboral debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva de los contratos de trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo objeto es establecer la modalidad en que dicha rescisión tendrá lugar y los montos, cuotas y oportunidades en que se llevará a cabo el pago de las liquidaciones que correspondan efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.

En los casos de duda que se presenten, aún ante la suscripción de convenios de rescisión, se entenderá la concurrencia de la situación legal de desempleo cuando se determinen 2 o más de los siguientes factores:

1) La causa que motivó, impulsó o determinó el convenio o los convenios de rescisión en análisis, fueran el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora

2) Mediara la imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora

3) los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido

4) los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadoras/es.

Finalmente, la norma faculta a la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Empleo del MT, a llevar a cabo a requerimiento de la ANSES o de las autoridades provinciales competentes, la actuación sumaria correspondiente en los casos en que hubiera duda sobre la situación legal desempleo por la presentación de convenio/s de rescisión del contrato de trabajo, informando el resultado de dicha actuación por simple Nota a la ANSES al sólo efecto de su aplicación al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Fuente: FOGLIA ABOGADOS

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