PERSONAL DISPENSADO Y VACUNADO

PERSONAL DISPENSADO Y VACUNADO

En el día de hoy,  09/04/2021, se publicó en el B.O. la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo de la Nación,  referida al regreso del personal oportunamente dispensado de concurrir al establecimiento por ser grupo de riesgo y a la fecha haya sido vacunado contra el Covid-19.

Al respecto, la Resolución establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

En relación a los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente.

El personal  convocado deberá presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Quienes tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar los empleadores.

Quedan exceptuados del retorno:

a) Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

b) Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

• con tumor de órgano sólido en tratamiento

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

FUENTE: Foglia Abogados

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