NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN COVID 19

PERSONAL DISPENSADO – PAGO NO REMUNERATIVO

En el día de la fecha se publicó en el B.O. el DNU 241/2021 mediante el que se establecen nuevas medidas de prevención contra el Covid-19.

En lo relativo al ámbito laboral, se modificó el art. 7 del DNU 235/2021 y se determinó que, hasta el 30.04.2021, se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas de los grupos de riesgo.

Por otra parte, se repuso la compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social para el personal dispensado.

Los trabajadores y empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Recordemos que el DNU 235/2021 había terminado con el pago no remunerativo al personal dispensado, al dejar sin efecto la vigencia del DNU 168/2021 que prorrogó el DNU 125/2021, el que en su art. 23 legisló al respecto.

FUENTE: Foglia Abogados

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