El pasado 12 de junio 2021 se publicó en el B.O. el DNU 381/2021 mediante el que se prorrogan medidas de prevención contra el Covid-19.
La vigencia de este decreto regirá hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Se mantienen las siguientes medidas:
- El fomento del teletrabajo para aquellos empleados que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
- Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
- La prohibición de reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realicen en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social 2 metros entre los concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
- La adecuación de los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento al punto anterior.
- La suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas de grupos de riesgo, los que recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Finalmente reiteramos la vigencia de la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo de la Nación, referida al regreso del personal dispensado de concurrir al establecimiento por ser grupo de riesgo y que a la fecha haya sido vacunado contra el Covid-19.