El 16.03.2023 la CGT y la UIA suscribieron un acuerdo de implementación de las obligaciones dispuestas por el art. 179 de la LCT y su Decreto Reglamentario 144/2022 (obligación del empleador de contar con espacios de cuidado para los niños de sus trabajadoras y/o trabajadores) , las que recordamos, se tornan exigibles partir del próximo 23.03.2023.
El acuerdo, al que también adhirió la Cámara Argentina de la Construcción, tiene por objeto establecer parámetros que coadyuven al adecuado cumplimiento de la normativa, garantizar el goce del derecho reglamentado y clarificar ciertos aspectos que generan dudas.
En los casos en que el CCT aplicable en el establecimiento no prevea la aplicación del Dec. 144/2022 y no exista un acuerdo al respecto, los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con guardería por la modalidad de reintegro de gastos, abonando transitoriamente, como mínimo el monto a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
El plazo máximo de transición en el que se puede utilizar esta modalidad es del 23.03.2023 al 31.07.2023.
Cuando los empleados presten tareas bajo la modalidad de teletrabajo, los empleadores pueden optar por cumplir la obligación abonando el reintegro, con el mínimo antes referido.
También en el caso de personal fuera de convenio, los empleadores están en condiciones de reemplazar la obligación con el mecanismo acordado en el CCT más favorable en el establecimiento, con el reintegro mínimo legal.
El derecho de los trabajadores se extiende desde que el niño tiene 45 y hasta que alcanza los 4 años de edad.
La aplicación del Decreto 144/2022 no afecta ni se aplicará en menoscabo de los mejores derechos que pudieran haberse acordado por CCT o bien el empleador otorgue en forma unilateral. No se da lugar a la acumulación de beneficios.
La normativa es aplicable a otros regímenes laborales distintos al de la LCT, por el ejemplo el Régimen de Trabajo Agrario.