Despidos

ENTRE LA PROHIBICIÓN, LA DOBLE Y LAS SUSPENSIONES DEL ART. 223 BIS LCT

1°) El DNU 528/2020 extendió por 180 días contados desde el 10/06/2020, es decir hasta el 13/12/2020 la doble indemnización establecida por el DNU 34/2019 para los despidos sin justa causa.

Amplía la duplicación para los despidos indirectos, esto para aquellos en los que el trabajador se considere despedido por un incumplimiento del empleador. En este caso el juez debe establecer que el incumplimiento del empleador fue de tal gravedad que dio lugar a que el trabajador extinguiere el vínculo laboral.

La duplicación comprende a todos los rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo.

De esta manera, y frente a un despido de los mencionados, el trabajador puede optar entre solicitar su reinstalación o aceptar el despido y reclamar el pago de la doble indemnización.

2°) Paralelamente el DNU 487/2020 prorrogo por 60 días contados desde el vencimiento del plazo establecido por el DNU 329/2020 la prohibición de realizar despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

De esta manera, dicha prohibición vence el 31 de julio de 2020.

Ese DNU, además, extendió por igual plazo la prohibición del empleador de efectuar, suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor unilateralmente.

Esos despidos y suspensiones no producen efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes en sus mismas condiciones actuales.

3°) Solamente quedan habilitados los acuerdos individuales o colectivos, por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor,  con el empleador en el marco del art. 223 bis LCT.

La ley de contrato de trabajo establece, en los arts. 220 y 221, que estas suspensiones no pueden superar los 30 días en 1 año para las causadas por falta o disminución de trabajo y de 75 días en igual periodo para las originadas en una situación de fuerza mayor.

Para salvar ese obstáculo el DNU 529/2020 estableció que dichas suspensiones pueden extenderse hasta el cese del aislamiento preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/2020 cuyo fin es incierto.

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