Despidos

Doble Indemnización

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DOBLE INDEMNIZACION POR DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

El pasado 13 de diciembre se publicó en el B.O. el Decreto 34/2019 sobre Emergencia en Materia Ocupacional.

El mismo duplica temporalmente el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa, de los trabajadores contratados antes de fecha de publicación de la cita norma.

El incremento de las indemnizaciones por despido ha sido utilizado tanto para combatir el trabajo no registrado (ley 24.013 art. 15 y ley 25.323 art. 1), como para frenar los despidos en momentos de crisis de empleo como en este caso.

La duplicación de la indemnización por despido sin justa causa con la finalidad de preservar el empleo encareciendo  el costo de los despidos para evitar los mismos,  tiene su antecedente en el año 1945. (Dto. 33.302/45)

En el año 2002 la ley de emergencia económica 25.561 suspendió los despidos sin justa causa por 180 días y en caso de violación  de la suspensión duplicó…la indemnización que les correspondiese (a los trabajadores) de conformidad a la legislación laboral vigente”.

Dicha norma fue sucesivamente prorrogada hasta el año 2007 y durante su vigencia generó numerosos pleitos sobre el alcance de  la duplicación y el fin de su vigencia.

El decreto comentado es de necesidad y urgencia con  cual, de conformidad con el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, debe ser sometido a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente y luego enviado a las Cámaras para su tratamiento. La norma tiene vigencia desde su publicación, salvo rechazo del Congreso lo que, dado las cuestiones reguladas por el decreto, es previsible su aprobación.

Aspectos salientes del decreto:

1°) Indemnizaciones duplicadas:

Son las derivadas del despido sin justa causa. Es decir están comprendidas la:

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
  • Integración del mes de despido (art. 233  LCT).
  • Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT)

También se duplican las indemnizaciones por despido de los empleados de casas particulares (ley 26.844), trabajo agrario (ley 26.727) viajantes del comercio y la industria (ley 14.546), profesionales y auxiliares de la medicina (ley 22.121), trabajo periodístico (ley 12.908 ref. por ley 16.792).

No aplica al estatuto de la construcción.

2°) Indemnizaciones no duplicadas:

No se duplica la indemnización por despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 247 LCT), la indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT), por incapacidad absoluta para trabajar (art. 212 cuarto párrafo LCT Y 254 LCT).

Respecto a la indemnización por vacaciones no gozadas y la multa del art. 80 LCT, se dictaron dos fallos Plenarios de la CNAT que rechazan la duplicación en el marco de la ley 25.561.

No comprende a los mutuos acuerdos, ni a la renuncia, ni al despido con justa causa, ni tampoco a causas de extinción de la relación laboral, que no sean el despido sin justa causa.

3°) Casos dudosos:

Respecto de las multas dispuestas por la Ley Nacional de Empleo 24.013, y la ley 25.323 la mayoría de la jurisprudencia, mientras rigió la duplicación de la ley 25.561, entendió que no estaban alcanzadas por el agravamiento. Igual tratamiento se le dio las indemnizaciones agravadas por matrimonio, maternidad y estabilidad sindical.

En cuanto al preaviso en el periodo de prueba, entendemos que correspondería la duplicación del mismo, cuando el preaviso no es otorgado.

4°) Despido indirecto:

Entendemos que también corresponde en los casos de despido indirecto con justa causa del trabajador. Este fue el criterio de la jurisprudencia plenaria de la CABA

5°) Trabajadores comprendidos:

Abarca tanto a los trabajadores del sector privado como del sector público regidos por la LCT.

6°) Plazo de duplicación:

 El plazo de 180 días vence el 10.06.2020 inclusive.

7°) Trabajadores contratados luego del 14/12/2019:

A estos trabajadores no aplica la duplicación.

Entendemos que tampoco aplica a los trabajadores que hubieren extinguido el vínculo laboral antes del 13/12/2019 y que fueren contratados nuevamente después de esa fecha.

8°) Despidos anteriores a la vigencia del decreto:

La norma no es aplicable a despidos producidos anteriores al decreto.

Otras notas de interés:

Reducción de las indemnizaciones laborales

La propuesta de incrementar la indemnización por despido como freno al desempleo

Comparte tu aprecio