En el día de ayer 05.03.2025 se publicó en el B.O. el Decreto 149/05 que estableció que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
Asimismo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.
Esta medida entrará en vigencia a los 90 corridos de su publicación.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/410292/norma.htm