El pasado 14 de agosto 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Ley 27.555 que establece el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo.

Aclaración previa Importante:  La ley entrará en vigor luego de los 90 días contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo, muchos artículos están sujetos a reglamentación por lo que aún no está el texto final de la normativa que regulará el teletrabajo.

Aquí les compartimos un resumen de la ley:

·         El objeto de la ley es establecer presupuestos legales mínimos de la modalidad de teletrabajo. Los aspectos específicos quedan para ser tratados en el marco de la negociación colectiva por actividad o empresa, según corresponda.

·         Se entiende por teletrabajo a la prestación de tareas, total o parcial, efectuada en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

·         Las personas gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que lo hacen de manera presencial.

·         La jornada laboral se debe pactar por escrito, tanto lo que respecta al horario como a los objetivos.

·         El software del empleador debe impedir la conexión fuera de la jornada laboral.

·         Las personas tienen derecho a no ser contactada y a desconectarse fuera de la jornada y durante las licencias. Tampoco el empleador puede comunicarse con las personas en esos periodos.

·         Quienes tenga a su cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con las personas que teletrabajan y que requieran asistencia específica, tienen derecho a horarios compatibles y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto en contrario del empleador, se presumirá discriminatorio.

·         Quien trabaja de manera presencial debe expresar por escrito su voluntad para teletrabajar, salvo casos de fuerza mayor. 

·         Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, debiendo el empleador otorgar tareas dentro del establecimiento donde trabajaba antes o en su defecto, el que tuviera más cercano al domicilio de la persona. Salvo motivos fundados que lo hagan imposible.

·         Si bien la ley no lo aclara se entiende que estos últimos puntos son aplicables a quienes comenzaron a trabajar de manera presencial. Distinto sería el caso de quien arranca teletrabajando o bien se pacta la posibilidad de esa modalidad, como elemento esencial del contrato de trabajo.

·         De todos modos los CCTs podrán pactar la forma de reversibilidad para quienes tengan pactado el teletrabajo desde el inicio.

·         El empleador debe proporcionar el equipamiento, herramientas de trabajo y soporte para la prestación de tareas y asumir costos de instalación, mantenimiento y reparación o compensación por utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

·         Las personas que teletrabajan tendrán derecho a ser compensados por los mayores gastos de conectividad y/o consumo de servicios. Operará conforme lo que establezca la negociación colectiva y estará exenta del impuesto a las ganancias.

·         La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará normas de seguridad e higiene

·         Los accidentes en ocasión del teletrabajo se presumen laborales.

·         Los sistemas de control deben proteger los bienes y la información de la empresa pero se puede violar la intimidad y la privacidad del teletrabajador.

·         La modalidad se rige por la ley del lugar de ejecución de tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

·         Para contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requiere la autorización de la autoridad de aplicación. Los topes máximos se fijarán por CCT.

·         El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación de esta Ley y en su ámbito de competencia, las empresas que utilicen esta modalidad se deben registrar, acreditando su software o plataforma y la nómina de personal involucrado.

Fuente: Foglia Abogados

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