“P.SRL c/Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación San Juan s/ Acción meramente  declarativa de derecho”. Juzgado Federal de 1era instancia Nro. 1 de San Juan, 25/03/2020[1].


  1. Antecedentes de hecho.

En el mes noviembre de 2019, en la ciudad de Wuhan en China, se detectó a una persona infectada con un virus SARS-COv-2, denominado coronavirus (Covid 2019). La expansión de dicho virus fue exponencial y llegó a nuestro país registrándose el primer caso el 3 de marzo de 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote como pandemia dado la cantidad de personas afectadas, las muertes y porque impactaba en 110 países.

La sostenida expansión del virus obligo al dictado de normas sucesivas para ir adecuando el sistema a una realidad peligrosa y cambiante.

  1. Normas reguladoras. La suspensión de prestación de tareas y el aislamiento obligatorio.

 El 20 de marzo de 2020 se dicta en DNU 297/2020 que estableció el “aislamiento social preventivo y obligatorio” de todas las personas que habiten en la República Argentina o que se encuentren en forma temporaria (at. 1°), hasta el 31 de marzo 2020. Por el avance de la pandemia quedó sin efecto el plazo, y se extendió hasta el 12 de abril 2020 inclusive[1].

Con la finalidad de paliar la expansión del virus, el DNU 297/2020, estableció una obligación de aislamiento generalizado hasta el 31 de marzo de este año.

La norma expresamente indica actividades cuyos trabajadores quedan exceptuados de la obligación de aislamiento y de circular debiendo concurrir a cumplir con sus tareas habituales.

En lo que aquí interesa, en el art. 6 inc. 12 se exceptúa del aislamiento obligatorio a las “(…)industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos(…)”

Posteriormente, la nómina fue ampliada a otras actividades mediante decisiones administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete de Ministros[2].

  1. El fallo que se comenta.

La parte actora, única productora nacional de film de PVC que se utiliza para el envasado de mercaderías frescas, solicitó una medida cautelar y un acción declarativa de fondo, a fin que se permita a la misma realizar sus actividades en el marco del aislamiento obligatorio, en atención a que el sindicato del sector había comunicado a sus afiliados que no debían concurrir a la planta industrial desde el 19/03/2020).

La cuestión de fondo no fue resuelta en atención a que requiere un procedimiento con amplio debate y prueba.

Sin perjuicio de ello, y con carácter cautelar, el Juzgado dispuso que la empresa se encontraba excluida del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuesta por el DNU 297/2020, debiendo ofrecer un cronograma de prestación servicios, otorgando elementos idóneos de limpieza, cuidado, higiene, seguridad y prevención, como así también los certificados para la circulación de aquellos trabajadores en condiciones de llevar adelante las tareas.

  1. Reflexión final.

Entendemos que el precedente es de indudable trascendencia, en atención a que reconoce la importante participación en la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación, y le reconoce el concepto de actividad esencial para el funcionamiento de la economía en emergencia, en el marco del art. 6 inc. 12 DNU 297/2020.


[1] DNU 325/2020, 31/03/2020.

[2]Decisión Administrativa 429/2020, 20/03/2020; Decisión Administrativa Nro. 450/2020, 02/04/2020.

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