Despidos

Cita al Dr. Ricardo A. Foglia para La Nacion.

Despidos. Para los laboralistas, se abrirán más negociaciones particulares con gremios

Una medida excepcional en un momento excepcional. Los abogados laboralistas concuerdan en que, al menos en el sector formal, el decreto que prohíbe despidos y suspensiones sin justa causa y por fuerza mayor, aliviará a los trabajadores que, en un contexto de pandemia y cuarentena total, no tendrían otra opción de percibir ingresos con otra actividad.

Los especialistas en derecho laboral reconocen que, en los últimos días, varias empresas tenían en carpeta la reducción de sus dotaciones como una manera de bajar gastos en un contexto en el que los ingresos, en muchos casos, son cero.

«La medida será eficiente para frenar los procesos de ajuste que muchas empresas están obligadas a hacer para seguir operando», resume Enrique Stile, socio de Marval O’Farrell Mairal. La razón de los 60 días es por el principio jurídico de la temporalidad: más allá de si la economía «rebota» o no para esa fecha, se espera que ya no haya cuarentena e interrupción total de las actividades, por lo que el argumento de «fuerza mayor» para efectuar despidos o suspensiones se debilita, explica el abogado.

En el mismo sentido, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, señala que desde que comenzó la cuarentena total había situaciones de «incumplimento» de las condiciones dispuestas durante el aislamiento (tanto en los sectores exceptuados como en los no exceptuados) y que la posibilidad de ser despedido actuaba como un impedimento al trabajador para «hacer valer sus derechos».

«Son medidas que resuelven un problema para el sector más vulnerable de la población: si al aislamiento se agregara la no percepción del salario, el efecto sería mucho peor», añade, y asegura que en países como Italia y Grecia se tomaron medidas similares. «Todas las constituciones del mundo habilitan a los Estados a tomar medidas excepcionales para proteger la salud de la población en estado de excepción», dice.

En este contexto, además, un despido por fuerza mayor en la Argentina habilitaba a los empleadores a pagar un 50% de la indemnización total y sin la «doble», que rige hasta junio próximo. Es decir, por una desvinculación en estos días se pagaría un cuarto de lo que se hubiese pagado por una sin causa y antes de la cuarentena total, apunta Stile.

La norma alcanza al sector privado formal, aclaran los abogados laboralistas, y hay casi un tercio de la economía argentina sumergida en la informalidad, donde no hay demasiadas maneras de acreditar relaciones laborales y, por ende, tampoco demasiado poder para impedir desvinculaciones.

Además de las medidas que intentan llevar alivio al sector privado como los préstamos a tasas anuales del 24% o el nuevo Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que, según el caso, permite a los empleadores acceder a prórrogas o descuentos en el pago de contribuciones patronales asignaciones compensatorias al salario, entre otras medidas, para los abogados laboralistas la herramienta que será más valiosa que nunca será el artículo 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo.

Es el artículo que habilita el pago de prestaciones no remunerativas (a grandes rasgos, sin los beneficios del salario) fundadas en causales no imputables al empleador y pactadas «individual o colectivamente». Es la excepción que se señala en el decreto que prohíbe los despidos y suspensiones.

Stile mencionó que es una herramienta a la que ya se estaba recurriendo antes de la suspensión de los despidos, y que ya se utilizó en otros momentos de crisis como en 2008, cuando empresas petroleras y automotrices utilizaron esa vía.

«Se negocia una parte del sueldo, pero como asignación no remunerativa, es decir, sin cargas sociales y sin computar para el aguinaldo, entre otros beneficios que se pierden», explica el abogado de Marval O’Farrell Mairal, y añade: «Hoy los sindicatos están más razonables y entienden que es mejor mantener la fuente de trabajo que la quiebra de una empresa».

«Hoy los gremios tienen miedo de firmar acuerdos en los que se permita a las empresas que realmente están en crisis abonar parte del salario como no remunerativo porque temen quedar expuestos; pero la realidad es que es lo más sano para evitar despidos y quiebras», resume Glauco Marqués, socio de AMZ & Asociados.

Marqués señala que los gremios están en «la mejor situación» para «analizar el estado de cada uno de los sectores o actividades que manejan» y pueden estudiar si una empresa «realmente tiene problemas financieros graves o en realidad solo quiere perder menos plata». Pero, a su juicio, hace falta intervención de un tercero: «El Gobierno aún no dio señales concretas o firmes para darles el ‘OK’ a los gremios para que salgan a negociar».

Repensar el derecho laboral

«La prohibición de despidos puede ser una buena forma de que, entre todos, pensemos otra medida que no sea romper los vínculos y que implique negociar con el sindicato y que haya una relación de empleo, obra social y algún ingreso para paliar este momento de pandemia, que es mucho más que solo una crisis económica, y que implica que, en caso de despido, no se pueden buscar ingresos en otra actividad», apunta Juan Carlos Cerrutti, abogado especializado en Derecho del Trabajo y director de Plan A.

En ese sentido, para Ricardo Foglia, de Foglia Abogados, el decreto de suspensión de despidos «puso en evidencia que el Estado no tiene un mecanismo más o menos razonable» para paliar el desempleo. A su juicio, el seguro que se cobra en otros países -en lugar de la indemnización de la Argentina- permitiría enfrentar más ágilmente una emergencia de este tipo «sin que el Estado tenga que inyectar dinero para que se puedan pagar salarios», ya que aseguraría un ingreso hasta que se reactive la economía.

Fuente: Diario La Nación, 1 de abril de 2020, por Sofía Terrile. «Despidos. Para los laboralistas, se abrirán más negociaciones particulares con gremios»

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