El sábado 17.12.2022 se publicó en el B.O. y entró en vigencia el Decreto 841/2022 que estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo (dentro o fuera de convenio), Régimen de la Construcción, Ley de Trabajo Agrario y el Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares de $24.000, que será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en los distintos regímenes aplicables en cada caso.
Esta asignación no remunerativa únicamente se debe abonar a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio SAC, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:
1) $24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;
2) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.
La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.
Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.
Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción antes referida, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
Fuente: Foglia Abogados