Compartimos nuestra publicación del Diario La Ley del día 16 de julio, en donde se plantea la posibilidad de renegociar las Convenciones Colectivas de Trabajo frente a una situación imprevista que transforma en desproporcionadas las obligaciones a cargo del empleador.
La imprevisión derivada de la excesiva onerosidad es un instituto que tiende amantener la justicia y la adaptación a las circunstancias económicas imprevistas y ajenas a la voluntad de las partes. Es una forma de mantener el equilibrio del contrato colectivo. Es un mecanismo para hacer reinar el principio de buena fe que preside las relaciones jurídicas y no se advierte la razón, ni hay justificación, para que las Convenciones Colectivas de Trabajo estén fuera del ámbito de actuación de ese principio rector.
I. Marco de referencia
Con la llegada del COVID-19 a nuestro país a principios de marzo de 2020 se dispuso, mediante el DNU 260/2020(1), el aislamiento obligatorio, por el plazo de 14 días, de las personas consideradas de riesgo. Ello implicaba
la abstención de concurrir al trabajo de esos trabajadores.
Ante el avance de la enfermedad, ocho días después, el 20/03/2020, se publicó en el Boletín Oficial el DNU 297/2020, que amplió el aislamiento a toda la población y la prohibición de concurrir a sus lugares de trabajo
salvo en las actividades declaradas esenciales por la misma norma. Dicho listado de actividades esenciales fue paulatinamente ampliado por normas posteriores.