Vacunacion COVID 19 y presencialidad laboral

ARTÍCULO DEL DR. RICARDO A. FOGLIA PARA “LA LEY”

El DNU 678/2021 y la ampliación de la presencialidad laboral independientemente de la vacunación

En nuestro artículo intitulado “Vacunación contra el COVID-19 y presencialidad laboral”, publicado en esta Revista el 10 de agosto de 2021, comentamos la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud de la Nación (MSN) y de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySSN) 4/2021 (1) que dispuso el retorno a las tareas presenciales de todos los trabajadores en función de su vacunación.

El empleador podía convocar a cumplir con las tareas en el establecimiento a todos los trabajadores [incluso a los comprendidos en la Resolución del MTEySSN 207/2020 (2)] luego de que hubieren trascurrido 14 días corridos contados de la recepción de la primera dosis de la vacuna para el COVID-19, excepto el caso de personal de salud con alto grado de exposición (3), en que dicho plazo se contaba desde la recepción de la segunda dosis de la referida vacuna. Cabe recordar que la citada Resolución Conjunta en el art. 5 exceptuó de la obligación de prestar tareas en forma presencial a las personas incluidas en el art. 3 de los incisos V y VI de la Resolución del MSN 627/2020 (4).

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Fuente: Dr. Ricardo A. Foglia, La ley, Lunes 8 de Noviembre del 2021, Buenos Aires. Vacunación contra el COVID-19 y presencialidad laboral.

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